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HABILITACIÓN ACTIVIDADES EN ADELIA MARÍA

29/04/2020

La Municipalidad de Adelia María informa los puntos más importantes de la Ordenanza N° 1.382, sancionada por el Concejo Deliberante, el 29 de abril de 2020:

 

HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS

  • Sólo se permitirá el trabajo de la construcción en aquellas obras nuevas o en curso donde no resida ninguna persona.
  • El propietario de la obra deberá solicitar un permiso de reactivación en el Área de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
  • El horario permitido para realizar las actividades de construcción, de lunes a viernes, será de 8 a 14 horas.
  • La compra de materiales deberá realizarse on line o vía telefónica.
  • Solamente se autoriza a trabajadores con domicilio en la localidad, que deberán respetar el uso de tapabocas, gafas protectoras, alcohol en gel y/o lavandina diluida y las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad vigentes en la obra.
  • Queda prohibido compartir utensillos, bebidas, mates o alimentos mientras se encuentren en obra.
  • La cantidad máxima de personal por cada obra habilitada cuya superficie sea igual o superior a los 100 m², será de 5 operarios.
  • La cantidad máxima de personal por cada obra habilitada cuya superficie sea inferior a los 100 m², será de 3 operarios.
  • La obra deberá cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba.

 

APERTURA AL PÚBLICO DE COMERCIOS QUE NO IMPLIQUEN LA PERMANENCIA DEL CLIENTE EN EL LOCAL

  • El horario permitido para realizar las actividades comerciales, de lunes a sábados, será de 8 a 16 horas.
  • Se deberá disponer de personal que controle los accesos y evitar aglomeraciones de personas en el local. 
  • Se deberán señalizar los lugares de espera para mantener la distancia de 2 metros entre vendedor y cliente; y entre cliente y cliente.
  • Los comerciantes deberán respetar el uso de tapabocas, alcohol en gel y/o lavandina diluida y las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad vigentes en el local.
  • Los comercios habilitados deberán cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba.

 

EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES

  • Quedan habilitados para el ejercicio de sus profesiones: escribanos, contadores públicos, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros con domicilio en la localidad.
  • El horario permitido para realizar las actividades profesionales, en su oficina cuyo domicilio sea diferente al de su hogar, de lunes a viernes, será de 8 a 16 horas.
  • La atención presencial del público podrá realizarse sólo 2 días a la semana, los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional, no pudiendo recibirse más de 2 clientes por hora, con turno previo y evitando aglomeración de gente.
  • Los profesionales deberán respetar el uso de tapabocas, alcohol en gel y/o lavandina diluida y las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad vigentes en la oficina.
  • Se deberá cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba.